Mandato Indígena por la Vida y el Verdadero Estado Plurinacional

MANDATO INDÍGENA POR LA VIDA Y EL VERDADERO ESTADO PLURINACIONAL
Al Presidente de la República:
1.  Dictar un decreto ejecutivo para la conformación de la mesa de diálogo permanente de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador.
2. Cese inmediato de los mensajes discriminatorios, racistas y desprestigio a los líderes de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y ciudadanos críticos de parte del Gobierno.
3. Cumplimiento real de las garantías indígenas e irrestrictas para el ejercicio del derecho a la vida y a la territorialidad de las nacionalidades libres Tagaeri, Taromenane, desde sus propios sistemas de vida, de acuerdo al artículo 57 numeral 21 de la Constitución Política, de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgadas en el 2006, en los convenios y tratados internacionales.
4. Cumplimiento real de las garantías integrales e irrestrictas para el ejercicio del derecho a la vida y a la territorialidad de las nacionalidades Tagaeri y Taromenane, con administración autónoma de su territorio de acuerdo a las políticas de la nacionalidad  Waorani.
5. Efectivo cumplimiento de las garantías integrales de los derechos  territoriales y autodeterminación de las nacionalidades y pueblos cuyos territorios se encuentren en las zonas de frontera, quienes están amenazados por la invasión de empresas extractivas, por la militarización y la violencia: Awá, Epera, Chachi, Cofán, Secoya, Siona, Kichwa, en la frontera con Colombia, y las nacionalidades Shuar, Achuar, Sápara, Andoas, Shiwiar, con el Perú.
6. Titulación de los territorios ancestrales de las nacionalidades y pueblos a nivel nacional con el carácter de comunitario, imprescriptible, indivisible, inembargable; y el respeto a ejercer sus derechos propios, las formas de participación y organización en las circunscripciones y sus gobiernos autónomos.
7. Promover la verdadera recuperación y distribución de la tierra para los pueblos de la Sierra ecuatoriana.
8. Auditoría a las concesiones petroleras, mineras, aguas, hidroeléctricas, telefónicas, espectro radioeléctrico y servicios ambientales, la deuda externa, recaudación de impuestos y los recursos del Seguro Social.
9. Construcción de consensos en torno al proyecto de ley de los recursos hídricos y todos los proyectos de ley.
10. Derogatoria de los decretos ejecutivos:
- Decreto 1585, que politiza el sistema de educación intercultural bilingüe.
- Decreto 1780 y sus reformas, que facultan atribuciones a las misiones religiosas católicas sobre la organización de las poblaciones indígenas y campesinas.
- Decreto 1701, que legaliza la flexibilización laboral.
12. Recuperación de la autonomía de las instituciones indígenas: CODENPE, Dirección de Salud Indígena, FODEPI y DINEIB.
13. Suspensión de los programas como Socio bosque, Socio páramo, bonos y créditos clientelares, entre otros, que atentan contra las formas de organización y los  derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades.
14. Respeto a las decisiones de las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre proyectos en sus territorios, tales como hidroeléctricos, petroleros, mineros (no ingreso de las empresas), IIRSA, consulta previa y libre consentimiento.
15. Reforma a la creación de SENPLADES: institucionalidad y formulación de políticas.
16. Apertura de los espacios en los medios gubernamentales para el derecho a la réplica, información, comunicación de las nacionalidades, pueblos y ciudadanos.
17. Que se entregue a las nacionalidades y pueblos y otros sectores populares medios de comunicación que se encuentren actualmente en manos del Gobierno Nacional.  Prohibición del oligopolio gubernamental.
A la Asamblea Nacional
18. Exigir a la Asamblea Nacional la promulgación de la Ley de acuerdo al artículo 1 de la CPE, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
19. Que las leyes sean elaboradas de manera colectiva con la participación activa de todos los sectores y no sean de manera dictatorial (ordenamiento territorial-CTI, comunicación, ley de agua, soberanía alimentaria, biodiversidad, cultura, educación, etcétera).
20. Impulsar la Ley de Circunscripción Territorial Amazónica, con plena participación de las nacionalidades amazónicas.
22. Creación de la CTI con todas las competencias con ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades con su respectivo financiamiento del presupuesto del Estado. (Comisión específica y financiamiento para la implementación).
23. Nulidad inmediata de las concesiones petroleras, mineras, madereras, energéticas e hídricas en los territorios de los pueblos y nacionalidades del centro-sur de la Amazonía (bloques 15, 20, 23 y 24) y la reingeniería en las zonas intervenidas de las empresas transnacionales).
A la Corte Constitucional
24. Resolución inmediata a la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1585, por usurpar los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Ley de Educación 150, de  1992.
25. Resolución inmediata a la demanda de inconstitucionalidad al acuerdo ministerial sobre el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), que convierte en sujetos tributarios a las comunidades de las nacionalidades y pueblos ancestrales.

Tomado de RedCi

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